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Fallos: 335:53 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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be ser abonada al momento de recibir el servicio por quien los ingresa al territorio provincial, y en forma previa a su liberación para el consumo masivo de la población.

Exponen que Logística La Serenísima S.A. introduce productos lácteos y derivados en jurisdicción mendocina a los efectos de su comercialización por cuenta y orden de Mastellone Hermanos S.A., Mastellone San Luis S.A. y Danone Argentina S.A., empresas dedicadas a la fabricación de esos bienes en distintos establecimientos ubicados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y San Luis.

Manifiestan que las plantas industriales de su propiedad se encuentran habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para realizar "tráfico federal e internacional" de las mercaderías allí elaboradas. A su vez, afirman que todos los productos se encuentran registrados y que la autoridad sanitaria competente del lugar donde se elaboran emite un certificado de inscripción que los declara de "libre circulación y expendio en todo el país (ley 182684 decreto 2126/71— resolución SESP 1516/77)".

Aducen que de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecido por el decreto 815/99, "las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos" artículo 36), y que "las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio" (artículo 19).

Concluyen entonces en que los productos inscriptos ante las autoridades competentes pueden comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, y que la jurisdicción de destino puede realizar controles de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, sólo en las bocas de expendio.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-53

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