335 prevista por la ley 19.101, modificada por la ley 22.511 (v. dictamen del 5 de noviembre de 2008, in re O. 126, L. XLIL, "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ Estado Nacional — M? de Justicia y DDHI — PFA — Dto. 213391 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg").
En tales condiciones, el esquema salarial contemplado originariamente por las leyes 19.101 y 19.349 —al cual se ajustaron los suplementos particulares previstos por el decreto 2769/93, que requiere el cumplimiento de determinadas condiciones para su percepción— ha quedado desvirtuado a partir de los adicionales creados por el art. 5 del decreto 1104/05 y por los decretos que se dictaron con posterioridad, pues tales ordenamientos no se limitan a actualizar los porcentajes de los suplementos, sino que fijan un procedimiento de cálculo que refleja la implementación de un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad (v. dictamen del 5 de diciembre de 2008, in re S. 301, L. XLIV, "Salas, Pedro Angel y otros s/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa- s/ amparo"). Por ello, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, no parece razonable atribuir carácter particular a los incrementos de los suplementos, de las compensaciones ni de los adicionales y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que, a partir del 1" de julio de 2005, se torna imperiosa su inclusión en el concepto "sueldo" del personal reclamante.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de mayo de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /+ de abnl de 207 Vistos los autos: "Zanottí, Oscar Alberto c/ M° Defensa - Dto.
871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".
Considerando:
1°) Que los agravios del recurrente remiten al examen
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-436¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
