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Fallos: 335:434 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre él se calcula un importe de referencia equivalente al 23 a partir de junio de 2005; por otra parte se suman los incrementos que corresponde abonar a cada integrante que percibe los suplementos creados por el decreto 2769/93, luego se calcula la diferencia entre los montos resultantes y, si arroja un resultado positivo, el monto así determinado conforma el adicional transitorio creado por el citado art. 5".

En atención a que las sentencias de la Corte deben reparar en las modificaciones introducidas por nuevas normas que se dicten durante el proceso en tanto configuran circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 331:2628 ), cabe señalar que mediante los decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 se actualizaron los porcentajes antes fijados para la liquidación de los suplementos y las compensaciones y, asimismo, cada uno de ellos creó un nuevo adicional con carácter "transitorio, no remunerativo y no bonificable", cuya liquidación se realiza de un modo similar al descripto ut supra y se determinaron las fechas a partir de las cuales rigen los incrementos y los nuevos importes de referencia.

A mi modo de ver, este procedimiento de cálculo del adicional establecido originariamente por el decreto 1104/05 y reiterado por cada uno de los decretos antes citados, demuestra claramente su incompatibilidad con el carácter particular que la demandada pretende asignarles, contradiciendo así los preceptos que disponen que cuando la asignación revista carácter general se acordará con el concepto de "sueldo" (arts. 54 de la ley 19.101 y 76 de la ley 19.349). En efecto, resulta evidente que aun cuando el adicional sólo sería percibido por el personal que no accede a los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayores exigencias de vestuario, por vivienda o adquisición de textos, o que percibiéndolos no supera los porcentajes fijados por las respectivas normas, lo cierto es que, en definitiva, se abona a la totalidad del personal al menos el 23 de su salario bruto mensual, en el caso del decreto 1104/05, beneficio al que se suman los porcentajes establecidos en los ordenamientos subsiguientes.

De este modo, si bien las normas expresan que los adicionales transitorios se crean "en los casos que así corresponda", el carácter general que asume su pago -lo que a su vez demuestra que tienen connotaciones salariales— surge de su propio texto, en razón de que todo el personal en actividad cobra los suplementos y compensaciones 0 los adicionales, 0 ambos conceptos a la vez, siempre que se alcancen como mínimo los

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-434

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