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Fallos: 335:420 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Que, al revocar la sentencia de primera instancia, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda interpuesta por las actoras, en su carácter de defensoras públicas oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones (artículo 4 inc. e de la ley 24.946), con el objeto de que se las equiparara jerárquica y salarialmente a los jueces de Cámara. Para ello, el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. d) de la ley 24.946, que fijaba la equivalencia de sus remuneraciones con la de un juez de primera instancia.

Contra ese pronunciamiento, la Defensoría General de la Nación interpuso recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la ley 48, cuya denegación originó la presente queja.

2) Que, para decidir como lo hizo, la cámara expresó que las actoras desempeñaban sus funciones en forma efectiva, tanto ante los jueces de primera instancia como ante la cámara.

A su vez, tuvo en cuenta que el criterio general adoptado por la ley 24.946 es el de equiparar, en cuanto a salario y jerarquía, a los integrantes del Ministerio Público con los magistrados por ante quienes aquéllos ejercen su cometido.

Sobre la base de lo expuesto, el a quo consideró que los cargos en los que se encuentran categorizadas las actoras resultan los únicos excluidos del principio general mencionado, y que esta distinción no se encuentra debida ni suficientemente justificada. Concluyó, entonces, que frente a la evidencia del desempeño de tareas semejantes el diferente tratamiento dado por la norma a las demandantes resulta inconstitucional.

3) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible, en tanto se encuentra en juego la inteligencia de una norma federal, el artículo 12 inc. d) de la ley

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-420

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