gistratura -que modificó el Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integrarán dicha Institución, pues la decisión de conformar dos padrones electorales, uno para los abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro para los letrados inscriptos en la matrícula federal correspondiente para el interior del país, no se presenta como irrazonable ni contraria al espíritu de las disposiciones legales de rango superior que se reglamentan por dicha resolución, por lo que la medida dispuesta no contradice la finalidad perseguida por la ley de asegurar que de los representantes de los abogados de matrícula federal que integrarán el Consejo de la Magistratura, uno sea del interior del país.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO.
Si bien a efectos de habilitar la instancia extraordinaria, el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, calidad de la que carecen —en principio- las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria, ello no obsta para admitir la procedencia del recurso federal cuando lo resuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior, casos en los que el recurrente debe demostrar que el pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente o tardía reparación, o porque no habría posibilidad en adelante —o ésta sería inoportuna— para volver sobre lo resuelto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (en adelante FACA) promovió acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 317/06 del Consejo de la Magistratura, que modifica el Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integrarán dicha Institución, por considerar que incurrió en un exceso reglamentario (v. fs. 3/31).
Si bien en primera instancia se rechazó formalmente la acción, por entender que su dilucidación requiere mayor debate y prueba (v.
fs. 120/134), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) revocó este aspecto del fallo, ingresó al análisis del tema y desestimó el amparo (v. fs. 191/193).
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos