A mi modo de ver, ello es lo que ocurre en el sub lite pues, en principio, la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra vía procesal el análisis y resolución de la controversia resultaría ilusoria, ya que —tal como surge del relato efectuado— la Cámara no sólo definió el rechazo formal de la acción intentada, sino que también resolvió sobre el fondo del asunto al haber declarado la legalidad de la resolución cuestionada, motivo por el cual, en su caso y con acierto, se podría oponer la autoridad de la cosa juzgada (Fallos: 326:3180 ).
Por otra parte, cabe señalar que en autos se discute la inteligencia de normas federales (resolución 317/06) y la decisión del a quo ha sido contraria a la pretensión que el recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
En tales condiciones, considero que resulta formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 196/213, así como que, por estar en juego la interpretación de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas).
—IV-
Sentado lo anterior, el thema decidendi consiste en dilucidar si —tal como lo sostiene la actora— el Consejo de la Magistratura incurrió en exceso reglamentario, en especial cuando el art. 2" de la resolución 316/06 prevé que se confeccionarán dos padrones para elegir a los abogados de la matrícula federal que representarán a ese estamento en aquel cuerpo.
A tal fin, cabe recordar que el art. 114 de la Constitución Nacional dispone que el Consejo de la Magistratura será integrado periódicamente de modo que se procure un equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, así como por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. En cuanto a sus atribuciones, contempla la de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (inc. 6", del precepto normativo citado).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-365
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos