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Fallos: 335:364 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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También sostiene que la sentencia es arbitraria, porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa, y afecta en forma directa e inmediata garantías reconocidas en la Constitución Nacional, en especial el derecho a la igualdad.

Señala que ello es así, porque el reglamento impugnado establece una clara discriminación, por fuera de la hermenéutica instaurada por la Ley Fundamental y las leyes 24.937 y 24.939, pues al fragmentar en dos el padrón de la matrícula federal impide que un abogado del interior del país, con derecho a elegir, pueda optar por un candidato de la Capital Federal y viceversa.

Además, cuestiona la decisión del a quo porque —según dice— desconoce que el régimen vigente confiere a la FACA la organización de la elección de los abogados de la matrícula federal, sin permitir escisión reglamentaria para la creación de otros distritos y juntas electorales u otros procesos electorales.

Por último, afirma que el fallo genera un supuesto de gravedad institucional, pues la repercusión de la cuestión debatida en la causa excede el mero interés de la FACA y atañe a todos los abogados matriculados con derecho a elegir y a ser elegidos que se ven discriminados por una disposición claramente inconstitucional, que afecta la unidad de la jurisdicción federal para seleccionar sus representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.

— HI Ante todo, cabe recordar que, a efectos de habilitar la instancia extraordinaria, el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, calidad de la que carecen —en principio— las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria (Fallos: 311:1357 ; 330:4606 ).

Sin embargo, V.E. ha reconocido que ello no obsta para admitir la procedencia del recurso federal cuando lo resuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 320:1789 ; 322:3008 ; 326:3180 ). En tales casos, resulta particularmente necesario que el recurrente demuestre que el pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente o tardía reparación, o porque no habría posibilidad en adelante —o ésta sería inoportuna— para volver sobre lo resuelto.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-364

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