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Fallos: 335:290 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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aquello que la sentencia decida acogiendo la pretensión de la actora, hará cosa juzgada y tendrá efectos erga omnes en los términos del artículo 33 de la ley 25.675, sin necesidad de que participen aquéllas, y por el otro, no se da en autos el caso previsto en el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

7) Que es preciso indicar que estas actuaciones presentan marcadas diferencias con la causa A.1274.XXXIX "AMsociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental", sentencia del 13 de julio de 2004 (Fallos:

327:2967 ), en la medida en que en este proceso no se configuran los presupuestos que determinaron en aquél la citación como terceros de los Estados provinciales involucrados, desde que a diferencia que en el precedente referido, en este caso —como ya fue expuesto- la actora no les atribuye responsabilidad por acción u omisión de ninguna especie, ni pretende una condena en su contra.

En consecuencia, no se vislumbra la posibilidad de que la decisión que se adopte en el sub lite pueda proyectar su eficacia refleja sobre las órbitas en las que las provincias ejercen su jurisdicción.

8) Que las restantes citaciones como terceros requeridas respecto del Estado Nacional y del Defensor del Pueblo de la Nación no tiene incidencia alguna en la decisión que aquí se adopta. Consecuentemente, no es éste el Tribunal que deba expedirse en lo que a ello concierne, sino el que, en definitiva, entienda en la causa.

9") Que en su caso el artículo 14 de la ley 48 permitirá que las cuestiones federales que pueden comprender este tipo de litigios sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario allí previsto (Fallos: 324:2069 ; 325:3070 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-290

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