FALLO DE LA CORTE SUPREMA
JL.
nuenos Aires, VO de nusr2o La 2 Vistos los autos: "Grupo República S.A. (TF 19394-1) c/
DGI".
Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto fue materia de agravios por la actora, dejó sin efecto la determinación de oficio practicada por la AFIP respecto del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 1993 y 1994. Contra tal pronunciamiento, el organismo recaudador interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs, 341. El memorial de agravios obra a fs. 347/368 y su contestación a £s. 371/377.
2) Que el recurso ordinario resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte (cfr. fs. 337/339).
3) Que el tribunal de alzada fundó su decisión en dos órdenes de consideraciones.
Por una parte declaró la invalidez del acto determinativo de oficio sobre la base de sostener que la AFIP inició el procedimiento de verificación y fiscalización por los períodos fiscales 1993 a 1998 pero que, al circunscribir el ajuste fiscal a los períodos 1993 y 1994 soslayó la circunstancia de que los créditos cuya deducción impugnó habían sido incluidos por el contribuyente en las declaraciones juradas de los períodos fiscales posteriores generando, en consecuencia, un saldo de impuesto ingresado en exceso por tales períodos que en concepto de la cámara, debía ser compensado de oficio por el organismo re
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:293
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