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Fallos: 335:289 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de forma tal que si la sentencia definitiva que se dicte, no puede ejecutarse contra quien se pretende su participación en el carácter examinado, la solicitud no puede ser útilmente acogida causa A.40.XLII "ASSUPA c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 25 de septiembre de 2007, Fallos: 330:4234 ).

No empece a lo expuesto el hecho de que, eventualmente, las autoridades competentes de las jurisdicciones provinciales resultarían administradoras de la indemnización sustitutiva que pudiera fijarse en los términos de los artículos 28 y 34 de la ley 25.675, pues tal circunstancia no determina que deban participar del proceso como terceros, dado que el destino de esa indemnización se encuentra expresamente previsto en las disposiciones citadas de la Ley General del Ambiente, y, en tal caso, constituirá una cuestión atinente a la ejecución de sentencia.

No debe soslayarse el grado de perturbación que podría traerles aparejado a los Estados locales su citación como terceros a este proceso judicial, en virtud de las cargas procesales que dicha citación produciría, como así también la incertidumbre que les generaría la circunstancia de encontrarse sometidas a un juicio hasta su culminación, máxime cuando en el caso no han sido aquéllos los que han decidido tomar participación voluntaria de manera espontánea, ni se indica un factor de atribución de responsabilidad por acción u omisión, el que por lo demás debería ser sumariamente acreditado, para lograr la apertura de esta jurisdicción restringida y excepcional.

6) Que, por otra parte, cabe señalar que el fundamento del instituto procesal de citación de tercero reside básicamente en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico, sea por razones de economía procesal o para evitar incluso el pronunciamiento de una sentencia inútil cuando se configura el supuesto de litisconsorcio necesario.

Dicho fundamento tampoco justifica en el sub lite la citación de las provincias, por cuanto, por un lado en todo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-289

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