Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para. entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General,
ELENA |. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Parte actora: ASSURA, representada por el Dr. Luis Osvaldo Arellano, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Víctor Daneri, Eduardo Mertehikian, Domingo L. Zavala y Patricia Susana Manes Marzano, Parte demandada: Alianra Petrolera Argentina $.A.; Apco Argentina 9.4.; Central Patagonia S.R.L.; Clear S.R.L.; Colhué Huspi S.A.; Compañías Asociadas Petroleras S.A.; Cri Holding Inc. Sucursal Argentina; Ehrencap S.A.; Epsur S.A.; EZ Holdings S.A.; Golden Oil Corporation Sucursal Argentina; Ingeniería Alpa S.A.; Interenergy $.A.; Lago del Desierto UTE: Fomicruz S.E., Ingeniería Alpa 5.4., Conipa $.A., Río de la Plata S.R.L.; Lago Viedma UTE: Fomicruz 8.8., Erhencap 8.A.; Lago Buenos Aires UTE: Fomicruz $.E., Misanar Argentina S.A.; Occidental Exploration of Argentina Inc.; Oil MES 9.A.; Pan American Energy LLC Sucursal Argentina; Roch $.A.; Tecpetrol S.A. e YET S.A.
Terceros: Defensor del Pueblo de la Nación; Estado Nacional - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Secretaría de Energía); Provincias de Santa Cruz y del Chubut, y Consejo Federal de Madio Ambiente.
GRUPO REPUBLICA S.A. (TF 19394-1) c/ D.G.I.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto la determinación de oficio practicada por la AFIP respecto del impuesto a las ganancias y desestimar los agravios deducidos por dicho organismo recaudador, ya que el art. 142 del decreto reglamentario 2353/1986 —art. 133 en el texto ordenado en 1998- admite la configuración y consecuente deducción de los "malos créditos" a partir de la verificación del estado real o aparente de cesación de pagos del deudor, infiriéndose que la entidad financiera pudo razonablemente estimar que los deudores aparentaban encontrarse en tal situación.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:292
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