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Fallos: 335:2557 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cuando transcurra el plazo de un mes a partir del vencimiento del que hubiera sido otorgado para cumplir el tránsito sin que el medio de transporte arribe a la aduana de salida (arts. 310 y 311 del código de la materia), se presume, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería ha sido importada para consumo. En tal supuesto, el mencionado cuerpo legal asigna el carácter de deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias al transportista o su agente, en su caso, y establece como responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el beneficio de excusión respecto del deudor principal (art. 312 del citado código).

6) Que por otra parte, el art. 315 del mismo ordenamiento legal prescribe que "la mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro ocurrido durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación y que hubiere sido comunicado de conformidad con lo dispuesto en el art. 308 no está sujeta a los tributos que gravaren su importación para consumo, excepto las tasas devengadas por servicios, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero. La mercadería no se considerará irremediablemente perdida cuando pese a no poder ser recuperada por su propietario pudiere ser empleada por un tercero".

7) Que de las normas transcriptas resulta con nitidez que el régimen de destinación suspensiva que se examina reposa, básicamente, en dos pilares.

Por una parte, el legislador -fundado en la sospecha de que si la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación no arribó a la aduana de destino, ello obedecería a que fue descargada en el trayecto- consideró conveniente acudir a la presunción consistente en que los bienes se hallan en el país y han sido incorporados al circuito económico sin el pago de los correspondientes derechos. Dicha presunción fue plasmada en estos términos: "..se presumirá, sin admitir prueba en contra

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2557

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