su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos arg. Fallos: 320:955 ).
Por otra parte, la colisión normativa a que llevaría la interpretación de la demandada obligaría a admitir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, la cual no cabe que sea presumida (arg. Fallos:
315:1922 ; 321:2021 y 2453; 322:2189 ; 329:4007 , entre otros).
Estimo que si bien con lo hasta aquí dicho basta para confirmar la sentencia apelada, no puedo dejar de expresar que, desde mi óptica, repugna a la justicia y a la equidad (Fallos: 3:131 ), que quien es víctima de un delito que lo desapodera de una cosa, deba ser responsable —si bien por una deuda tributaria— de los gravámenes que recaían sobre la importación de esa cosa de cuya propiedad ha sido privado, sin posibilidad alguna de dispensa. En este sentido, tal como lo ha sostenido V.E., no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo, toda vez que constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (arg. Fallos:
302:1284 , entre otros).
—VI-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de mayo de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 44 de diciembre de Jol2.
Vistos los autos: "Tevelam SRL (TF 22.427-A) c/ Dirección General de Aduanas".
Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Por lo tanto, a fin de evitar reiteraciones innecesa
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2555
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