país requirente informara "si interesa continuar con el trámite de extrañamiento" habida cuenta de la interpretación propiciada por esa parte, en posición mantenida en esta instancia, al citado artículo 2.2. del tratado aplicable (fs. 202).
Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Raúl Torrico Becerra a la República de Paraguay para que ejecute el saldo de la pena a cinco años de penitenciaria impuesta por S.D. 120 de fecha 11 de //-julio de 2003 por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Concepción.
Notifíquese, tómese razón y vuelvan los autos al tribunal de origen a sus.efectos.— — » A r o A E - / > 7 RICÁRDO LUIS LORENZETTA — h MZA | de / — " y DA su
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2534
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