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Fallos: 335:2532 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir" (inciso 2.a.).

8") Que, en tales condiciones, una interpretación literal del artículo 2.2. del tratado aplicable, a la luz del contexto en que está inserto y teniendo en cuenta su objeto y fin, autoriza a concluir que el recaudo exigido por ese precepto convencional, para el supuesto en que la extradición se solicite respecto de persona condenada, debe configurarse al momento de formularse la "detención preventiva" del individuo requerido y debe subsistir al presentarse la "solicitud de extradición".

9") Que la República de Paraguay se ajustó a esa exigencia tanto al formular el pedido de detención preventiva (fs.

64) como al solicitar la extradición (fs. 97/97 vta.).

10) Que las razones invocadas por la parte recurrente para sostener que esa exigencia debe subsistir al momento de la sentencia no encuentran sustento en el tratado aplicable si se tiene en cuenta que el "monto de pena que faltare por cumplir" no está incluido como causal para denegar la extradición ni en el artículo 6° ni en el artículo 7° del tratado aplicable.

11) Que no modifica lo expuesto la "dinámica del proceso de extradición" invocada por la parte recurrente. Tal circunstancia —por cierto nada novedosa para las Partes Contratantes— aparece contemplada en causales como la de extinción de la pena, contemplada para denegar la extradición solicitada respecto de quien es requerido como condenado (artículo 6.1.c.). Incluso al exigir, como ya se señaló en el considerando 8" que el monto de pena que restare por cumplir se constate al momento de formularse la "detención preventiva" del individuo requerido y que subsista al presentarse la "solicitud de extradición".

12) Que tampoco conduce a una interpretación valiosa el alcance que la defensa oficial de Torrico Becerra pretende asignarle al compromiso asumido por el Estado requirente de computar el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición a los fines del saldo de pena cuya ejecución persigue por vía del pedido de extradición.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2532

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