DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 4, que concedió la extradición de Raúl T. B., requerida por las autoridades de la República del Paraguay, para el cumplimiento del remanente de una condena, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 433.
A fojas 444/448 el Defensor Oficial ante la Corte presentó el memorial de fundamentación, del que V.E. corre vista a esta Procuración General.
—I-
Funda su impugnación a lo dispuesto por el tribunal a quo en que la pena que le resta por ejecutar no satisface el umbral mínimo de seis meses previsto en el artículo 2.2 del Tratado de extradición con la República del Paraguay (cfr. ley 25302).
En este sentido, alega que se solicitó la extradición para cumplir la pena residual de siete meses y veintiocho días de prisión, de la original de cinco años, a la cual había sido oportunamente condenado.
Asimismo, refiere que la persona cuya entrega se reclama permaneció detenida en suelo nacional, a disposición del trámite de extradición, desde el 12 de septiembre de 2008 hasta el 11 de noviembre de ese año.
De esta forma, deduciendo el tiempo que se encontró privado de la libertad en el marco de este proceso del remanente de la pena por el cual se lo requiere, se concluye que la condena que resta por ejecutarse no es suficiente para cumplir con el mínimo acordado en el tratado bilateral.
— HI Pues bien, más allá de las consideraciones efectuadas por el recurrente respecto a la aplicación al caso de la garantía prevista en el
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2529
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