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Fallos: 335:2537 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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men a efectos de no causar ningún perjuicio al particular. En ese sentido, puntualizó que de la prueba pericial no surgía la demostración del impacto patrimonial que la derogación de los reembolsos habría producido a la actora.

Al respecto señaló que a partir de la derogación de la convertibilidad de la moneda -en enero de 2002- los reembolsos en dólares percibidos por la accionante tuvieron una equivalencia en pesos muy superior a la que habría resultado de la paridad cambiaria vigente hasta entonces. Sentado lo que antecede, destacó que la accionante reclama los reembolsos por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 al 29 de septiembre de 2003, y puso de relieve que según surge del anexo I de la pericia contable: en el mes de agosto de 2001 se cobraron reembolsos por USS 376.572,40; en 2002, USS 800.739,30 y del 1 de enero al 29 de septiembre de 2003, U$s 687.382,04. En síntesis, y sobre la base de tales consideraciones, rechazó la demanda por considerar que no estaba demostrado el daño cuya reparación se pretendía obtener del Estado Nacional.

4) Que contra esa sentencia, Alpesca S.A. interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 479/480), que fue concedido a fs. 498, y es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en pleito en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 —modificado por la ley 21.708- y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs.

507/519 vta., y su contestación por el Estado Nacional a fs.

523/535 vta.

5) Que, en primer lugar, cabe destacar —tal como lo señaló el a quo en la sentencia apelada, aunque sin asignar a ello la debida relevancia- que la empresa actora, con anterioridad a este pleito, promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 2000/92 —por el que se dejaron sin efecto los reembolsos a las exportaciones de los que gozaba la actora como beneficiaria de un régimen de promoción- y del decreto 17/95, que denegó el reclamo ad

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2537 
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