articulo 11.e de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24767), cuando se trata de un proceso de extradición regido por un convenio bilateral (Fallos 329:1245 ) y de si el cómputo de ese tiempo que permanece la persona requerida privada de su libertad en suelo nacional puede ser tenido en cuenta por los tribunales locales para modificar el tiempo que resta de cumplimiento de una condena dictada por el Estado soberano que requiere el auxilio internacional, entiendo que no debe concederse la entrega reclamada.
Ello, en virtud de que el Juez de Ejecución de la República del Paraguay, que solicitó oportunamente la extradición de T. B., manifestó que luego de descontar los días que permaneció detenido a disposición del presente trámite, del remanente de la condena, le restan por cumplir cinco meses y veintiocho días (informe que obra a fojas 225), lo que se encuentra por debajo del umbral mínimo que las Altas Partes contratantes convinieron.
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que V.E. puede revocar la sentencia de extradición. Buenos Aires, 13 de marzo de 2012. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
nuenos Aires, 4 de diciowdore de 2012, Vistos los autos: "Torrico Becerra, Raúl s/ extradición", Considerando:
1) Que el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 4 declaró procedente la extradición del ciudadano boliviano Raúl Torrico Becerra para que ejecute el saldo de la pena a cinco años de penitenciaria impuesta por S.D. 120 de fecha 11 de julio de 2003 por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Concepción (fs. 62).
2) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario la defensa oficial de Torrico Becerra (fs.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2530
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