Considerando:
Que esta Corte, en la causa "Souto de Adler" (Fallos:
330:3593 , considerandos 9° a 12), ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3 de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 3693/3706 y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres//-ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase, —— " — ) 7 S O le ==" - A
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v 17 »
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E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por San Isidro Textil S.A., representada por el Dr. Ricardo Matías Richards.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2527
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