NOMBRE DEL ACTOR: Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera, Desmotadora y Afines (OSIAD SALUD), representada por los Dres. Eduardo Adolfo Doce y María Inés Copes, NOMBRE DEL DEMANDADO: Provincia del Chaco, representado por los Dres. Estanislao Huidobro, Osvaldo José Simoni, Fiscal de Estado, Olga Alejandra Kleisinger, y José Miguel Braceras, MINISTERIO PÚBLICO: Dr, Esteban Righi.
SAN ISIDRO TEXTIL ARGENTINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe revocar la sentencia que al desestimar la apelación de la concursada confirmó el fallo que ordenó a abonar a la acreedora las cuotas concordatarias vencidas en dólares estadounidenses convertidos a moneda nacional según la cotización del Banco Nación del día anterior, tipo vendedor para transferencia al exterior, en los términos del acuerdo homologado el 31/7/2000, con más un interés del 6 anual desde cada vencimiento, pues el Tribunal, en el precedente "Souto de Adler" Fallos: 330:3593 , consid. 9° a 11), ha establecido que el mandato del art. 3" de la ley 25.820 (sust. art. 11 ley 25.561) no debe ser interpretado como un precepto autónomo o aislado que se contraponga con el resto del plexo normativo, sino que, para asignarle el debido alcance, debe tenerse presente que la interpretación de las leyes debe hacerse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, debiendo adoptar como verdadero el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso de apelación de la concursada y, en definitiva, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había ordenado abonar al acreedor Nova América S.A. las cuotas concordatarias vencidas los días 22 de octubre de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 en dólares estadounidenses convertidos a moneda nacional según la cotización del Banco Nación Argentina del día anterior, tipo vendedor para transferencia al exterior, en los términos del acuerdo homologado el día 31 de julio de 2000, con más un interés del 6 anual desde cada vencimiento (v. fs. 1354/1355, 1845/1846, 3323/3325 y 3676/3677).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2524
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