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Fallos: 335:2506 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Cabe rechazar la demanda promovida por una obra social contra una provincia a fin de obtener el pago de los títulos de deuda pública que le fueron cedidos por un banco en liquidación, a cambio de una suma de dinero en dólares estadounidenses, y a cuyo fin requirió la declaración de inconstitucionalidad del decreto local N° 1868/01 que difirió su cobro- y del decreto nacional 214/02 —que pesificó esa suma-, pues la pretensión de la actora al cuestionar la validez de tales normas y la consecuente modificación de los términos originales de emisión de los títulos delos que resulta ser tenedora, encuentran mutatis mutandi adecuada respuesta en el precedente "Galli" (Fallos: 328:690 ).

—En igual sentido: O 284. XXXVII "OSIAD SALUD c/ Chaco, Provincia del", sentencia de la fecha—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal confiere vista a este Ministerio Público sobre el planteo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las normas que afectan a los títulos de la deuda pública de la Provincia del Chaco que se encuentran en poder de la actora ("Bonos de Saneamiento Financiero Chaco [BOFASI, serie IIT").

—I-

El decreto 1579/02, del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por el art. 62 de la ley 25.725, aprobó un régimen de conversión de la deuda pública provincial e instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de títulos públicos, bonos, letras del Tesoro o préstamos.

En lo que aquí interesa, entre sus fundamentos se señala que el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de impuestos", celebrado entre el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, tiene entre sus propósitos el de establecer los lineamientos básicos sobre los cuales se procederá a la refinanciación de la deuda provincial y establece que tales jurisdicciones podrán encomendar al Estado

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2506

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