frente al impuesto de sellos, por la instrumentación de las ya indicadas Addendas de modificación del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Ferroviario de Superficie de Pasajeros suscripto por el Estado Nacional con las empresas TMGR y TMBS el 24/11/1999, aprobadas —como se señaló— por los decretos 1.416/99 y 1.419/99.
Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye "causa" en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas, y contrariamente a lo sostenido por la demandada, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .
En primer lugar, ha mediado una actividad explícita dela Dirección Provincial de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 311:421 , cons. 3").
En efecto, las resoluciones de dicho órgano local 492/04 y 570/04 cuyas copias obran a fs. 5/14 y 16/44), evidencian una actividad estatal explícita dirigida al cobro del tributo, que sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo. A ello se suman las constancias de fs. 396/397, en cuanto demuestran que la demandada intentó la traba de embargo por los montos que pretende cobrar en virtud del tributo aquí discutido.
Y dicha concreción se verifica pues se ha producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se contesta acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (dictamen de este Ministerio Público in re "Newland, Leonardo Antonio c/Provincia de Santiago del Estero", del 4 de diciembre de 1986, compartido por V.E. en Fallos: 310:606 , cons. ?", criterio reiterado en Fallos: 311:421 , cons. 3").
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2483
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