—IV-
Lo propio hizo TMBS afs. 128/137 vta., en similares términos a los de la otra empresa concesionaria.
—V-
A fs. 167/181 vta., el Ministerio de Economía y Producción de la Nación respondió la citación oportunamente formulada al Estado Nacional.
En primer término, manifestó que el Estado Nacional no ha sido codemandado en estas actuaciones, en las que se pretende meramente hacer cesar el estado de incertidumbre acerca de la procedencia o no de un gravamen local. Expresó que la actora no puede demandarle ya que la obligación de pago del impuesto de sellos no le es oponible.
Sentado lo anterior, calificó al contrato de concesión como un instrumento del gobierno federal y, por ende, inmune al poder tributario provincial, por el cual se dio cumplimiento al mandato legislativo contenido en la ley 23.696, de transferir al sector privado la empresa Ferrocarriles Argentinos, por lo que la pretensión fiscal de la demandada es improcedente, inclusive en lo que respecta a las mencionadas addendas.
Para finalizar, recordó que el art. 215 del Código Fiscal excluye del gravamen a los actos que acrediten su exención en el lugar de otorgamiento, lo que sucede en la especie, pues el instrumento estuvo exento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —lugar donde se celebró— según lo dispuesto por el art. 3" del decreto 1.105/89 y sus normas complementarias.
—VI-
A fs. 187/200, la Provincia contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo.
En primer lugar, explicó que la actora había recurrido ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones las resoluciones 492/04 y 570/04 de la Dirección Provincial de Rentas, por las cuales se le había determinado el impuesto y aplicado una multa. En tales condiciones, negó la existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, el alcance y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2481
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