nacional de fondo, según la cual los directores de una sociedad anónima no deben responder ante terceros en la medida en que su conducta sea la de "un buen hombre de negocios" (arts. 59 y 274, ley 19.550), circunstancia que se encuentra acreditada y reconocida por la propia demandada.
Por último, solicitó la intervención como terceros, en los términos del art. 94 del CPCCN , de TMGR y TMBS —como sujetos pasivos y principales responsables de las obligaciones que la actora reclama—, como así también del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FE.ME.SA.).
—I-
A fs. 83 obra el dictamen de este Ministerio Público Fiscal, en el cual se consideró que la causa correspondía a la competencia originaria de esa Corte.
— HI
A fs. 113/122 vta. respondió su citación TMGR.
Manifestó, de forma preliminar, que desde el 21 de diciembre de 2001 se encuentra en concurso preventivo de acreedores, causa que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1, sin que la Provincia de Buenos Aires se haya presentado a verificar los créditos pretendidos tanto por la citada Addenda, como por el contrato de concesión aprobado en su momento por el decreto 2.333/90, motivo por el cual estima que, a su respecto, es aplicable lo normado por el art. 56 de la ley 24.522, en lo relativo a la prescripción de las deudas.
Con respecto al fondo de la pretensión fiscal, indicó que hay una serie de razones que obstan a que la provincia pueda pretender su cobro, basada en lo normado por la Constitución Nacional en su art. 75, incs. 13, 18 y 30, como así en la ley 23.696, y en los decretos 1.105/89, 2.740/90 y 1.143/91 y la resolución MEyOSP 1.456/91, de los cuales se desprende que los contratos en estudio son operaciones instrumentadas por la Nación para llevar a cabo una alta política estatal de prestación de un servicio público, mediante su privatización. En tal sentido, la actitud de la demandada incide, dificultando o impidiendo, la concreción de lo querido por el Estado Nacional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2480
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