obligación de brindarlo, siempre que no demuestre —circunstancia que no se ha dado en la especie- que le cabe alguna restricción legal.
A mayor abundamiento, es menester señalar que la Resolución 189/04, invocada por el tribunal de alzada y estudiada en el dictamen del Señor Procurador General de la Nación, dictada por el instituto, que dispone la aplicabilidad parcial del decreto 1172/03 atendiendo a "la intangibilidad de sus recursos, el interés público de los servicios que brinda y la cuantía de su presupuesto." resulta relevante, pues más allá de la interpretación que se le otorgue a está norma, lo cierto es que demuestra la implementación parcial dentro del organismo de las pautas del decreto que tienden al acceso a la información pública.
Con este entendimiento, el instituto en dicha resolución hace suyos los considerandos de dicha norma, entre las que importa una vez más reiterar "Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales" (considerando primero); "..debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información de la sociedad en los procesos decisorios de la administración" (considerando tercero); "que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad" (considerando séptimo).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2415
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