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Fallos: 335:2416 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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14) Que en el mismo sentido cabe mencionar que "Se ha descrito a la información como "oxígeno de la democracia", cuya importancia se vislumbra en diferentes niveles, Fundamentalmente la democracia consiste en la habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones que los afecten.

Esta participación depende de la información con que se cuente".

Asimismo, es menester recordar que ".De lo expuesto (..) se desprende la importancia de la existencia de un régimen jurídico claro, completo y coherente que establezca las pautas del derecho de acceso a la información para que se adopten las medidas que garanticen su ejercicio. El acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, un apropiado régimen jurídico de acceso a la información habilita a las personas a asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana" (confr. Punto 9, "Relación entre el derecho de acceso a la información en poder del Estado y el derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana CIDH, párrs. 138 y 140 del Estudio Especial ya citado).

15) Que finalmente y en las condiciones expuestas corresponde señalar que la decisión de los jueces de la causa de hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a hacer entrega de la información solicitada se ajusta razonablemente a lo previsto en los artículos 14, 16 y 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y a la jurisprudencia internacional reseñada y la actitud del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al negar la información requerida o entregarla en forma parcial sobre la base de que el decreto 1172/03 no le resulta aplicable, resulta un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser subsanado mediante la acción de amparo intentada.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2416

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