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Fallos: 335:2370 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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finería San Martín del Tabacal" y "Fiscal de Estado Luis Magín Suárez", de Fallos: 269:243 y 310:348 , respectivamente).

El examen que se llevará a cabo se extiende a la cuestión atinente a la ausencia de legitimación activa que la provincia planteó desde su primera presentación y que, ante el rechazo por una resolución previa del tribunal a quo, se reedita en el recurso extraordinario en el que se invoca un agravio cuya actualidad se torna evidente, pues aparece —a la luz del resultado final del proceso que declaró parcialmente nula la cláusula constitucional calificada de inválida- inescindiblemente unido con el planteo del recurrente que hace pie en la auto contradicción en que se habría, incurrido en la resolución final dada al asunto.

No altera esta conclusión que dicho planteo remita al examen de una cuestión decidida por el tribunal de la causa durante la sustanciación del proceso, pues frente a situaciones resueltas con carácter definitivo mediante una sentencia incompleta a los fines del art. 14 de la ley 48 que, como en el sub examine, fue dictada con anterioridad al pronunciamiento que hizo lugar a la pretensión, la tutela de esta Corte respecto de las cuestiones federales decididas en aquella resolución se obtiene, de subsistir el gravamen, mediante el recurso extraordinario promovido contra la sentencia final de la causa (Fallos:

329:2567 ; 331:2858 y 332:2307 ).

3) Que, en efecto, si se acepta la legitimación activa del Fiscal General del Poder Judicial en ejercicio de la atribución que se le reconoce de actuar en sede judicial en defensa de la legalidad constitucional —como lo admitió el tribunal a quo en su decisión preliminar cuyos agravios la provincia mantiene en el recurso extraordinario-, la necesaria coherencia que ha de seguirse desde la premisa conceptual que constituye dicho encuadramiento lleva inexorablemente a que la nulidad de la cláusula constitucional incorporada bajo el art. 182 alcance a todas las nuevas autoridades creadas por la reforma en infracción.a las leyes de convocatoria, vale decir "...el Fiscal Gene

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2370

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