Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2371 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

ral, el Defensor General y el Asesor General", y no que se excluya de esa declaración judicial al Fiscal General como sostuvo el superior tribunal, en una decisión que quebranta el razonamiento deductivo y, por ende, es arbitraria en orden a este severo defecto en la construcción lógica del silogismo.

4) Que ese modo de decidir el caso mediante un fundamento que es inconcebiblemente erróneo para una racional administración de justicia, en la terminología utilizada por el Tribunal desde el precedente "Estrada, Eugenio" (Fallos: 247:713 ) hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 330:4797 ), no da lugar solamente a que el Tribunal, como sucede en otros asuntos, proceda a la descalificación del fallo con único sustento en la ya centenaria doctrina en materia de sentencias arbitrarias, por la natural afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.

5) Que, en efecto, con mayor gravedad aún, la materia federal que habilita la competencia extraordinaria de la Corte está dada por la ostensible infracción en que ha incurrido el superior tribunal con respecto al límite que, por su condición de autoridad provincial, le imponen los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional en cuanto al deber de asegurar el principio de división de poderes que sostiene el sistema republicano consagrado en el art. 1 de la Ley Fundamental.

Ello es así, pues el órgano judicial ha desconocido el riguroso límite del que jamás debe prescindir cuando pone en ejercicio la más alta, y delicada, competencia jurisdiccional que le asiste como órgano competente para realizar el control de constitucionalidad, para invadir las atribuciones del poder constituyente y proceder a realizar una reescritura del texto de la Ley Suprema, dejando en pie una de las autoridades constituidas por la reforma en el nuevo art. 182, a pesar de que la previsión normativa sobre el Fiscal General también era pasible de la misma objeción constitucional que sostuvo la invalidez declarada por el superior tribunal con respecto al Defensor General y al Asesor General,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos