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Fallos: 310:348 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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LUIS MAGIN SUAREZ
CORTE SUPREMA. -
La determinación adoptada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan —negarse a cumplir el mandato de la Corte por el que requiere la remisión de las actuaciones que conciernen al enjuiciamiento y separación de los recurrentes, y a tomar intervención en el trámite del recurso extraordinario cuya procedencia formal fue declarada—, lesiona las prerrogativas constitucionales del Tribunal y compromete el ordenado funcionamiento de las instituciones de la Nación.

Ello es así, pues la Corte, en ejercicio de la jurisdicción que le acuerdan la Constitución y las leyes nacionales, es Suprema, a igual título que los demás departamentos del gobierno federal en la órbita de sus atribuciones.

CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte de Justicia de la Nación ha sido reconocida desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad que se le acuerda de ¡imponer directamente su cumplimiento a los jueces" locales —art. 16, apartado final, ley 48-, régimen aplicable también en el orden. nacional por virtud de la ley 4055.

CORTE SUPREMA.
Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal. '

CORTE SUPREMA:
Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es característica de muestro régimen federal que la declaración de derechos de la Constitución Nacional vincula estrictamente a los estados

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-348

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