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Fallos: 335:2374 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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establecido por el poder en cuyas manos la Constitución provincial ha depositado la función constituyente.

8) Que como surge de las consideraciones precedentes, no se trata en el sub lite de la intervención que se persigue en esta instancia extraordinaria para revisar lo decidido, mediante un pronunciamiento discretamente fundado, por una corte provincial en un proceso en el que se promovió el control por parte del poder judicial sobre la validez constitucional del procedimiento jurídico y político llevado a cabo en una provincia por una convención reformadora, cuestión que en reiterados precedentes esta Corte ha considerado como comprendida en las facultades de revisión constitucional asignadas a los tribunales de justicia (Fallos: 312:2110 , disidencia del juez Petracchi; 313:594 ; 316:2743 ; 326:1248 y 1269; 327:3852 ; 328:3573 ), bien que restringiendo su alcance al mayor grado de rigurosidad que impone el ejercicio de una atribución jurisdiccional que, por sus características, ha sido calificada como la más alta que ha de ejercer esta Corte Suprema (caso "Jorge Antonio" de Fallos:

248:189 y 322:1616 ).

9) Que la trascendencia de los efectos de la sentencia impugnada excede el marco del derecho público local y se proyecta al ámbito de vigencia de la Constitución Nacional, pues si bien ésta garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades, les impone expresamente el deber de asegurar la administración de justicia (art. 5), proclama su supremacía sobre las constituciones y leyes locales y obliga a las autoridades provinciales a conformarse a ella (art. 31), y encomienda a esta Corte su mantenimiento (art. 116). Y es evidente que choca frontalmente con el citado deber la sentencia de la más alta autoridad judicial provincial que trasciende el infranqueable límite que proviene de su condición de órgano de control constitucional, para irrumpir ex nihilo en el ejercicio de atribuciones constituyentes que la Ley Fundamental local ha depositado en cabeza de otro poder del Estado, y proceder a sancionar un nuevo texto constitucional.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2374

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