obstante, lo resuelto en orden al monto de condena (fs.
236/241).
Contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 244/246 vta., concedido a fs. 255, por encontrarse en juego el alcance e interpretación de la ley federal 19.101 para el Personal Militar y sus decretos reglamentarios, donde se establece un régimen indemnizatorio al margen de las normas de derecho común, "para el personal de alumnos y conscriptos" que "como consecuencia de actos de servicio" presenten "una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil" (conf. art. 76, inc. 3, ap. ce, según texto ley 22.511).
2) Que para así decidir, el a quo consideró la doctrina 'de este Tribunal elaborada en diversos precedentes. Expresó que en ellos. se había establecido -la distinción "entre plantel permanente y conscriptos y entre los hechos que causan el daño según sean actos bélicos o no, denominándolos actos de servicio y, también, variando la solución según que el daño incapacitante resultare menor o mayor del 66 [..], según la interpretación de la ley especial militar en cuanto a que ella establece un haber de retiro o una verdadera indemnización" (fs. 237 vta.). Remarcó, además, que un conscripto es un sujeto que resultó obligado a someterse a un régimen que no eligió, por lo que podía resultar razonable distinguir esta situación de aquellos que ingresaran a las filas del Ejército voluntariamente, sometiéndose al régimen militar por convicción y elección propia.
Tuvo en cuenta, asimismo, que en la causa "Aquino, Isacio" (Fallos: 327:3753 ) esta Corte había declarado la invalidez constitucional del art. 39, inc, 1 de la ley 24.557, "con argumentos que bien pueden utilizarse en esta causa respecto del derecho que le cabe al actor de reclamar la reparación integral civil" (fs. 238). Entendió, en suma, que allí se había configurado un "viraje" en el tratamiento de casos paradigmáticos de derechos humanos que le impedía considerar vigente lo dispuesto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2352
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