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Fallos: 335:2354 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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espirituales, unidos inescindiblemente en la vida humana y a cuya reparación debe, al menos, tender la justicia. No se trata, pues, de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia distributiva de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo. Resulta incuestionable que en tales aspectos no se agota la significación de la vida de las personas, pues las manifestaciones del espíritu que no son susceptibles de medida económica integran también aquel valor vital de los hombres" Fallos: 292:428 , considerando 16: asimismo: Fallos: 303:820 , considerando 2; 310:2103 , considerando 10, y 312:1597 , entre muchos otros).

En esta línea de ideas, la Corte también tiene juzgado, dentro del antedicho contexto del Código Civil y con expresa referencia a un infortunio laboral, que la reparación también habrá de comprender, de haberse producido, el "daño moral". Más aún; la "incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de [la] actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable" (Fallos: 308:1109 ).

4) Que los citados precedentes, por lo demás, se corresponden, de manera implícita pero inocultable, con los principios humanísticos que, insertos en la Constitución Nacional, han nutrido la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, tal como se evidenció en el citado fallo "Aquino".

En primer lugar, el relativo a que el "hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental" ("Campodónico de Beviacgua", Fallos: 323:3229 ).

En tal sentido, no debe perderse de vista que no está ahora en juego la protección de la integridad patrimonial, esto es, un valor instrumental, sino de otro fundamental: la protec

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2354

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