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Fallos: 335:2276 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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al "haber mensual"— en lo atinente a los suplementos establecidos en los tres primeros, resolvió que ellos tenían carácter remunerativo y bonificable.

Para así decidir, sostuvo que —en lo relativo a los agravios de la demandada respecto de la integración a los haberes mensuales de los accionantes de los beneficios otorgados por los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92 el caso resultaba análogo a algunos resueltos por esa Sala "Hautcoeur, Pablo" y "Botta, Daniel"), en los que se pronunció sobre la legitimidad de lo peticionado por éstos, criterio confirmado por la Corte en la causa "Corbani, Carlos Alberto y otros c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad", por lo que, en razón de brevedad, correspondía remitir a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos así como a los que sustentaron la decisión adoptada por el Alto Tribunal.

En segundo lugar, aseveró que en los casos Villegas, Osiris y otros" y "Bovarí de Díaz, Aída y otros", en que la cuestión debatida resultaba similar a la presente, la Corte se había pronunciado "...en el sentido de rechazar el derecho de los actores a la percepción de todos los beneficios otorgados por el decreto 2768/93, en tanto consideró que habiendo sido instituidos y concedidos con carácter particular, y no habiendo sido acordados a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, no podían ser computados para la determinación del haber de retiro, por no encontrarse reunido a su respecto el principio de "generalidad"; razón por la cual correspondía acatar la doctrina que surgía de esos pronunciamientos, dejando a salvo el criterio sentado por los integrantes de la Sala en sus respectivos votos, en cuestiones estrictamente análogas a la que constituía la materia de debate (autos "Catuzzi" y "Pastrana", entre otros).

—I-

Disconformes, la actora (fs. 152/155) y la demandada (fs. 156/161) dedujeron sendos recursos extraordinarios, que —concedidos por el tribunal, exclusivamente en orden a la interpretación de normas de carácter federal (fs. 170)— traen el asunto a conocimiento de V.E.

— HI Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2276

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