Sentado lo anterior, es dable recordar que el Poder Ejecutivo Nacional otorgó incrementos salariales a los agentes del S.P.F.: a) mediante el decreto 2260/91, estableció en forma transitoria una "compensación por inestabilidad de residencia" para el personal en actividad, la que fue prorrogada por el decreto 2505/91 y modificada por el decreto 756/92 (en el art. 2"); b) a través de los arts. 3" y 4° del citado decreto 756/92, creó un adicional para el personal en actividad y en retiro o pensionado, respectivamente y c) por decreto 2807/93, creó cuatro suplementos particulares para el personal en actividad —funciones de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", mayor dedicación" y "servicios de constante imprevisibilidad"—.
Estos incrementos salariales se crearon como no remunerativos ni bonificables.
Cabe mencionar, asimismo, que el Poder Ejecutivo Nacional —en correspondencia con los estatuidos para los agentes del S.P.F., enumerados precedentemente— otorgó al personal de la P.F.A. incrementos salariales mediante los decretos 2133/91 ("compensación por inestabilidad de residencia", prorrogado por el decreto 2298/91 y modificado por el art. 2° del decreto 713/92), 713/92 (arts. 3" y 4", adicional para el personal en actividad y en retiro o pensionado, respectivamente) y 2744/93 (seis suplementos particulares para el personal en actividad, entre ellos, "funciones de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", "mayor dedicación" y "servicios de constante imprevisibilidad"), los que también fueron dispuestos con carácter no remunerativo ni bonificable.
—V-
La cuestión concerniente a los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92, según opino, es semejante a la resuelta por V.E. in re M. 108, XL, "Mallo, Carlos Héctor y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg", donde confirmó lo resuelto por el a quo en cuanto había hecho lugar a la demanda de los actores respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2233/91 y 713/92, conforme a lo resuelto en numerosos precedentes por la Corte. Y donde —en atención alo establecido por el P.E.N. en el decreto 103/03, motivado justamente en esos precedentes-—, declaró que "...la incorporación de dichos adicionales al haber mensual" importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2278
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