— VII En tales condiciones, a mi modo de ver, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de la actora y revocar, parcialmente, el pronunciamiento apelado en cuanto no admitió el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93.
Buenos Aires, 11 de abril de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 cele novendare ole 2912 Vistos los autos: "Ramírez, Dante Darío c/ EN - M°" Justicia y DDHH - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg."..
Considerando:
1) Que el actor, agente del Servicio Penitenciario Federal, inició demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se le liquidaran y abonaran las sumas percibidas en virtud de los decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93 con carácter remunerativo y bonificable, incorporándoselas a su haber mensual.
2) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda iniciada solo respecto de los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92, con costas en el orden causado.
3) Que contra esa sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 152/155, la actora, y fs. 156/161 vta. la demandada), los que fueron concedidos por el a quo en cuanto a la interpretación de normas federales y denegados en lo relativo a la arbitrariedad (fs. 170).
4) Que los recursos extraordinarios resultan formalmente admisibles puesto que en el sub lite se encuentra en juego la interpretación de normas federales —ley 20.416 y decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93- y la decisión de la causa ha
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2280
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