de los suplementos citados a partir del 1° de enero de 2003, sin que el Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha..." (considerando 3", énfasis agregado).
Entiendo que tal cuestión encuentra adecuada respuesta en esa decisión del Tribunal, toda vez que el P.E.N. dictó una norma idéntica al decreto 103/03: el decreto 101/03, en relación a los adicionales creados por los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92.
—VI-
En lo atinente a los adicionales creados por el decreto 2807/93 —equivalentes a los acordados al personal policial por el decreto 2744/93-—, según mi punto de vista, la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 27 de septiembre ppdo., in re, O. 126, L. XLIL, "ORIOLO, Jorge Humberto y otros c/ E.N. - M" Justicia Seguridad y
DDHH - PFA - Dto. 2133-91 s/ personal militar y civil de las FFAA
y de Seg" (punto IV), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad, donde concluí que estos beneficios tienen, también, carácter remunerativo y bonificable.
Opino que no empece a lo expuesto lo decidido sobre el punto por el Alto Tribunal en el referido caso "Mallo" (ver considerandos 4", 5° y 6"), desde que esa declaración —al haber sido realizada con respecto al personal retirado— se encontraba restringida "...por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo..." (Fallos: 328:4232 , considerando 6").
—VIIA la luz de las consideraciones que anteceden, tengo para mí que los beneficios acordados por los decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93, tienen carácter remunerativo y bonificable y deben ser incorporados al "haber mensual" —definido en el art. 95 de la ley 20.416—del personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2279
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