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Fallos: 335:2277 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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contraria al derecho que en ella fundan las apelantes (art. 14, inc. 3" de la ley 48), entiendo que cabe admitir el recurso en el presente caso.

Además, según entiendo, al estar en cuestión la interpretación que cabe asignarle a normas federales, V.E. no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le corresponde hacer una declaración sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 318:630 y 321:2683 , entre otros).

—IV-

En primer término, cabe señalar que el régimen remuneratorio del Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.) es similar al de la Policía Federal Argentina (de aquí en más P.F.A.), desde que la Ley Orgánica del S.P.F. (ley 20.416), señala en el art. 95 que "Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el art. 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas.

La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales alas fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el art. 2" de la ley 18.291" (énfasis agregado) Es decir que, a mi entender, es la propia norma la que impone una equiparación de trato en relación al aspecto remunerativo entre el personal policial y el penitenciario y que, ante una ausencia legal en el régimen de este último hay que remitirse a lo que al respecto se legisla en relación al primero.

Así, en la Ley del Personal de la P.F.A. (ley 21.965) se establece que "El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la reglamentación se denominará haber mensual".

Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue" (énfasis agregado).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2277

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