Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Notifíquese y, epurtunamente, devuélvase. -—— — , L 7 ARA —_ YA 77 —— A —
C A —— 7 - ENRIQUES PETRACCHI
e La | -— 7 1.HICHTON de, — , .
a 2 Aya
DA E. RAUL ZAFFARONI
y os.
CARMEN M. ARCIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina S.A., actor en autos, representado por el Dr. José Luis Vercellone.
Traslado contestado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, representada por la Dra. María Leandra Cravero.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.
TERMINAL ner TUCUMAN S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
s/ AMPARO
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió la acción de amparo deducida contra el Estado Nacional cuestionando la validez constitucional del art. 11 del decreto 2407/02 y de la resolución 8/03 de la Secretaría de Transporte de la
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos