Nación, en tanto dichas disposiciones impedirían al accionante percibir de las empresas de transporte automotor de pasajeros que ingresan y egresan de sus instalaciones, el monto total de las denominadas "tarifas por toques de andén", que tiene derecho a cobrar en virtud del contrato de concesión firmado, pues no se da el requisito de la existencia de "caso o controversia" en los términos del art. 2" de la ley 27, dado que el Estado no puede considerarse "parte" de la relación jurídica en la que se busca obtener la remoción de un acto que se considera manifiestamente arbitrario e ilegítimo cuando actúa exclusivamente a través de su actividad legislativa, actividad que determina el marco jurídico aplicable, pero su cuestionamiento debe ser encauzado entre quien resulta afectado por el régimen y quienes se digan sus beneficiarios, por el cauce procesal que en cada supuesto corresponda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte Suprema remite.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 231/233 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó lo resuelto por la instancia anterior y, en consecuencia, ratificó la declaración de inconstitucionalidad tanto del art. 11 del decreto 2.407/02 como de la resolución 8/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Para así decidir, explicó que la Provincia del Tucumán había otorgado a la actora la concesión para la construcción y el mantenimiento de la estación terminal de ómnibus de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Agregó que las principales fuentes de ingreso previstas en ese contrato en beneficio de la concesionaria fueron los "cánones locativos" que percibe de los ocupantes de los locales comerciales allí ubicados, y las denominadas "tarifas por toques de andén", que cobra a las empresas de transporte automotor de pasajeros que ingresan y egresan de sus instalaciones. Aclaró, asimismo, que la cuantía de estas "tarifas por toques de andén" se encontraba regulada en el apartado B) del anexo del contrato de concesión del 15/12/94.
Señaló que, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, se dictó el decreto 2.407/02, en el marco de la ley 25.561, cuyo art. 11 estableció un límite máximo a las "tarifas por toques de andén" que pueden cobrar las terminales, de todo el país, utilizadas por las empresas
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2196
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