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Fallos: 335:2200 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Una solución distinta importaría admitir planteos directos de inconstitucionalidad por vía de demanda o de acción, extremos que no ha aceptado esa Corte, y transformar en parte procesal al Estado Nacional en todos aquellos expedientes en los que se tachase de inconstitucional una norma dictada por él, a pesar de no mediar un vínculo directo con quien esgrime tal pretensión. Por esa vía se lograrían declaraciones genéricas de inconstitucionalidad, con efectos erga omnes, extraños a la específica modalidad con que ese Tribunal ha admitido este tipo de pretensiones ya desde sus inicios (Fallos: 12:372 ; 95:51 ; 115:163 ; 242:353 , entre muchos otros).

En tales condiciones, sin perjuicio de las acciones legales que la actora se considere con derecho conforme a la legislación que entienda aplicable al caso, estimo que no procede pronunciamiento judicial alguno sobre la cuestión propuesta (Fallos: 308:2147 , cons. 8").

—IV-

Por lo hasta aquí expuesto, considero que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 1° de Febrero de 2010. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5O de oXube de 2012.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la causa Terminal del Tucumán S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2200

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