335 dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de un "acto en ciernes" al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional cfr. Fallos: 328:1791 ).
De lo hasta aquí expuesto, no cabe atribuir otra interpretación ala cuestión en debate que aquella sustentada por la Alzada, en tanto y en cuanto concluyó que la CNC al dictar la nota 1133/02 y las resoluciones 1144/02 y 1307/02 resolvió con ajuste a las normas en vigor, esto es en el marco de la emergencia pública declarada por la ley 25.561 y, consecuentemente, declaró la validez de la actuación de aquel órgano del Estado.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 164/167 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de otlube de 202. 
Vistos los autos: "Telecom Argentina Stet France - Telecom S.A. c/ E.N.A. - Comisión Nacional de Comunicaciones - acción declarativa de certeza".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas encuentran adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, con la aclaración de que la nota de la Comisión Nacional de Comunicaciones a la que aquél alude en el apartado I, primer párrafo, es la nota CNC 1133/02, y la resolución mencionada en el apartado IV, último párrafo, es la resolución CNC 1307/03.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2194 
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