Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2191 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

cio privatizado, cual fue la ley 25.561 de Emergencia Pública que, en lo que interesa a la causa sub examine, fijó en pesos (a la relación de cambio $ 1 = U$S 1) las tarifas de los servicios públicos a la vez que dejó sin efecto todo mecanismo indexatorio de ellas (art. 8), facultó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos que tuvieran por objeto la prestación de esos servicios públicos (art. 9") y a regular, transitoriamente, los precios de los insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger el derecho de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica (art. 13).

Los principios de la emergencia pública declarada por la citada ley dieron fundamento a la resolución 38 del 9 de abril de 2002 dictada por el Ministerio de Economía con el fin de evitar que los organismos reguladores adoptaran decisiones que afectasen directa o indirectamente precios y tarifas de los servicios públicos durante la renegociación dispuesta en la ley 25.561, para lo cual se ordenó a dichos organismos "...interrumpir los procesos de revisión tarifaria, o cualquier otro mecanismo de fijación de precios y tarifas..." (art. 2") debiendo "...abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia, haciendo observar el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 8° y 10 de la ley 25.561" (art. 1").

Cabe acotar respecto de esta norma que, aun cuando fue derogada por la resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Producción 188 y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 44 del 6 de agosto de 2003, se encontraba vigente al momento del dictado de los actos impugnados y constituyó su principal causa.

La profunda transformación de la realidad económica vigente al momento de la sanción de la ley 25.561 permite concluir que la tarifa del servicio básico de telefonía fija no quedó ceñida con exclusividad a las condiciones del pliego y el contrato de transferencia sino que debió sujetarse también a la renegociación contractual impuesta por la ley citada y sus normas complementarias, debido a las nuevas condiciones económicas y financieras imperantes que surgieron del estado de emergencia pública en materia social, económica, financiera y cambiaria declarada en el art. 1° de la citada ley.

Entiendo que ello es así, pues el decreto 293/02 (12/02/02), por el cual se encomendó al Ministerio de Economía la renegociación de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 983 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos