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Fallos: 335:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que no se logre un acuerdo ella carecerá de todo efecto. Por lo expuesto, señala que pudo decirse, o que la cláusula de estabilidad existe y el prestador puede ejercer la facultad allí conferida con el control de la autoridad regulatoria, o que se considera dejada sin efecto o suspendida por la ley de emergencia económica, pero no expresarse al mismo tiempo que subsiste y que su ejercicio debe sujetarse al resultado de la renegociación.

— HI El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el sub lite se discute la inteligencia de normas federales y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 37, de la ley 48).

Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros), circunstancia que impone examinar la interpretación que realizó el juzgador de las normas aplicables al litigio.

—IV-

De la forma como ha quedado planteada la Zitis, entiendo que aquí el thema decidendum radica en determinar si la interpretación que la Comisión Nacional de Comunicaciones hace de la Ley de Emergencia 25.561 al dictar las resoluciones CNC 1144/02 y CNC 1307/03 se ajusta a derecho según el contexto de lo que disponen la cláusula de estabilidad impositiva y normas federales superiores aplicables. A tal fin debo partir de examinar el régimen que rige al servicio de telefonía fija, y especialmente, considerar la situación en que se encontraba el sistema al momento de dictarse aquellos actos.

Corresponde puntualizar, en primer lugar, que el marco regulatorio de las telecomunicaciones —conformado por los decretos y el plexo normativo dictado en su consecuencia— previó la cláusula de estabilidad impositiva.

En efecto, el contrato de transferencia de acciones a la Sociedad Licenciataria Norte aprobado por el decreto 2332/90, dispuso en el nu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2189

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