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Fallos: 328:1791 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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EXPRESO LOMAS S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingr esos brutos, si los actos voluntarios emanados de la actora —inscripción como contribuyente del impuesto que se le reclama y algunos pagos realizados en forma alternada o parcial— denotan, daramente, queno se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un estado de incertidumbre en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con lo resuelto por V.E. el 2 dediciembre de 2003, in reL. 373. L .XXXIX, "La Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y lo examinado en mi dictamen del 7 de mayo de 2004, in reZ.110, L.XXXV, "Zenit Turismo S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", a los cuales me remito, en cuantofueren aplicable al sub judice.

En efecto, aún cuando Expreso Lomas S.A. manifiesta que la acción intentada tiene su origen en "...el formal y explícito reclamo for muladopor la Dirección General deRentas dependiente de Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a la empresa actora, para que proceda a abonar el impuesto local a los ingresos brutos por lasactividades quedesarrolla" -que afirmó haber replicado sosteniendo la no exigibilidad del tributo (confr. pto. b., fs. 45)- no adjuntó los citados requerimientos ni sus contestaciones, ni tampoco intentó demostrar, por otros medios, la existencia de actos concretos de la accionada, dirigidos a percibir la gabela.

No obsta a tal conclusión los resultados de la prueba informativa, la cual sdo se refiere a la inscripción de la compañía bajo el régimen de Convenio Multilateral (fs. 165), ni la documentación aconpañada por el perito contador afs. 122/129, relativa a diferentes regímenes de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1791

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