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Fallos: 335:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Cabe observar en este punto que si bien es cierto que la actora al contestar el traslado de la excepción —fs. 369/374no hizo una mención precisa de la cuestión, no lo es menos que ella fue tratada por el magistrado de primera instancia al dictar la sentencia que obra a fs, 1079/1085, donde fue objeto de una consideración específica -—punto VI de la sentencia (fs.

1084/1085)— que llevó al juez a expedirse restando virtualidad a la apelación de las costas en el incidente, a los efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción.

13) Que el Tribunal ha descalificado como sentencias válidas a pronunciamientos en los que, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, se ha incurrido en un excesivo rigor formal y prescindido de examinar cuestiones propuestas y conducentes para la correcta solución del caso (Fallos:

314:169 ), temperamento del que no han sido excluidas las cuestiones relativas al cumplimiento del plazo de prescripción, el inicio de su cómputo y las circunstancias relativas a su interrupción (Fallos: 306:1850 ).

Tal es lo que ocurre en el presente caso, en el cual sobre la base de la aplicación dogmática de las normas que rigen los alcances de la jurisdicción de los tribunales de apelación, del principio de preclusión y prescindiendo, paralelamente, de considerar constancias obrantes en la causa, se ha omitido el examen de un planteo fundado y conducente para su resolución, como es el relativo a los efectos de la apelación de la condena en costas de un incidente de verificación de créditos respecto del cómputo del plazo de prescripción (punto IV.H. del escrito de expresión de agravios fs. 1137 vta./1140). Dicha omisión invalida la sentencia impugnada, que debe revocarse a fin de que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento que trate expresamente la cuestión.

14) Que a ello debe circunscribirse el pronunciamiento de la Corte en supuestos como el sub lite, toda vez que así lo exige el resguardo de la competencia constitucional asignada a este Tribunal y la garantía de la defensa en juicio (conf. di

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2148

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