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Fallos: 335:2143 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cial vigentes en materia de prescripción liberatoria, tales como aquellos que establecen que las normas que la rigen son de interpretación estricta en cuanto a su admisión y que, en caso de duda, ha de preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.

Observa que la sentencia, al aplicar el principio de preclusión ha incurrido en un exceso ritual, cercenado su derecho de defensa e ignorado en forma consciente la verdad jurídica objetiva, conforme a constancias debidamente acreditadas en el expediente; que ha prescindido de pruebas fehacientes regularmente incorporadas a la causa y debidamente señaladas en el escrito de expresión de agravios.

A tal efecto precisa que hay constancias en el expediente y en actuaciones recibidas ad effectum videndi de las que resulta que a partir del 21 de diciembre de 1987 comenzó —entre la Superintendencia de Seguros y el INDER- un proceso de determinación de la contribución del reasegurado que impidió el curso de la prescripción, por aplicación del tercer párrafo del art.

58 de la ley 17.418 que establece que "los actos de procedimiento de liquidación del daño interrumpen la prescripción para el cobro de la indemnización". Concretamente, el recurrente hizo referencia a un informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fecha 4 de diciembre de 2006 —que obra a fs. 718/723 y que transcribió íntegramente—ldonde se alude a las gestiones administrativas cumplidas por la liquidadora de Patria S.A. ante el INDER a los efectos de establecer la contribución que correspondía a este último respecto de los siniestros cuya cobertura había asumido la actora.

Sostuvo que la cámara se negó a analizar el efecto interruptivo —en los términos del art. 3986 del Código Civilque tuvo el expediente "Patria Compañía de Seguros Generales S.A. s/ liquidación s/ incidente de determinación de deuda" (expte. 50.259), soslayando además que, a pesar de las demoras que acarreó el dictado del decreto 171/92, que dispuso la liquidación del INDER, las partes realizaban tratativas tendientes a la determinación del crédito, lo que, en su opinión, demuestra la existencia de una conducta interruptiva de la prescripción.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2143

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