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Fallos: 335:2140 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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5) Que en primera instancia el planteo de prescripción de la acción, opuesto por la demandada, fue admitido y la demanda fue rechazada, con costas (fs. 1079/1085).

6) Que apelada esa resolución por la actora fue confirmada por la cámara a fs. 1164/1169.

7) Que el a quo comenzó por establecer la naturaleza jurídica del contrato de reaseguro al que calificó como una modalidad del contrato de seguro, definiéndolo como "..un convenio, mediante el cual el reasegurador contrae con la aseguradora las mismas obligaciones que ésta ha contraído con el asegurado. Como el contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o desarrollo. Como corolario, el reaseguro es un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro." (£fs. 1166).

Asentó esta postura, en lo afirmado en sentido concordante por esta Corte en Fallos: 146:49 , cuando expresó que: "..el reaseguro participa de la naturaleza jurídica del seguro y de los caracteres esenciales del mismo, del que deriva directamente, sin el cual mo tiene existencia posible y del que no puede, en consecuencia, considerarse independiente en sus constitutivos y antecedentes originarios".

De ello derivó que el término de prescripción aplicable en el caso es el previsto en el párrafo primero del artículo 58 de la ley 17.418, que dice: "Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año computado desde que la correspondiente obligación es exigible".

8) Que, sentado ello, la cámara analizó los actos cumplidos por la demandante relacionados con el curso de la prescripción legal, invocada en su defensa por la demandada.

Mencionó, en primer término, a la causa 46764 "Patria Cía. Arg. de Seguros S.A. s/ liquidación forzosa", que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10 y observó que, según constancias obrantes a fs. 595 de esas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2140

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