3) Que Patria Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., el 12 de junio de 1995 y al solo efecto de interrumpir la prescripción (art. 3986 del Código Civil), inició demanda contra el Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) a fin de reclamar créditos existentes a su favor derivados del vínculo contractual que ligó a las partes, cuyo monto se encontraba pendiente de determinación en los autos "Patria Compañía de Seguros S.A. s/ Liquidación forzosa", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10.
En una presentación posterior obrante a fs. 164/172 precisó que demandaba la contribución —por parte del INDER, en su calidad de reasegurador— de $ 12.180.566,08, conforme a la nómina de siniestros que la demandante detalló en planilla anexa, con intereses y previa deducción, cuando correspondiera, del límite de retención (prioridad) a cargo de la actora. Solicitó —como medida cautelar- que el juzgado ordenase a la demandada que reserve en sus asientos contables la provisión de fondos suficientes para cancelar los rubros demandados más la cifra que provisionalmente se presupueste para atender el pago de intereses y costas, medida que fue concedida a fs. 191/192 y, tras su apelación por el demandado, confirmada a fs. 574/575.
4) Que a fs. 344/363 el INDER opuso la defensa de prescripción de la acción, argumentando que al tiempo de interposición de la demanda había transcurrido el plazo de prescripción de un año, establecido en el art. 58 de la ley 17.418, respecto de las acciones emergentes del contrato de seguro, que, conforme jurisprudencia que invocó, resultaba aplicable también para los reaseguros. Subsidiariamente contestó la demanda, negó ser deudor de la/actora y adujo que ésta, en su condición de reasegurada no cumplió con una serie de cargas informativas indispensables para que, ante un siniestro, el reasegurador pueda conducir su actuación dentro de los carriles contractuales. Destacó que la inejecución de esas cargas por la asegurada acarrea "una sanción que consiste en la no contribución por el reasegurado en los siniestros" (fs. 358).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2139
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