En veintiséis del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central.
que condenó a Juan Huincalao a sufrir la pena de veinte años de prisión, accesorios legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel Gentilo, en Mari-Manuel, departamento de Guatrache, jurísdicción de dicho territorio, el día 10 de marzo de 1925.
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Sumarios 1° La excepción de incompetencia por razón de la iwateria puede ser deducida en cualquier tienpo y declararse por el juez en cualquier estado de la causa, aún de, oficio.
2" La jurisdicción federal es, salvo las excepciones expresas del artículo 12 de la ley 48, privativa y excluyente de las demás jurisdicciones, e improrrogable aún por voluntad de las partes.
3" El reaseguro participa de la naturaleza jurídica del seguro y de los caracteres esenciales del mismo, del que deriva Jrectamente, sin el cual no tiene existencia posible y del que no puede, en consecuencia, considerarse independiente en sus constitutivos y antecedentes originarios.
4" Versando el caso de autos, sobre operaciones derivadas de un reaseguro que proviene, a st vez, de un contrato de seguro marítimo, corresponde su conocimiento a la jus- ticia federal, por hallarse comprendido en el artículo 2, inciso 10 de la ley 48.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:49
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