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Fallos: 335:2136 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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derse en la consideración de las distintas posiciones que pueden encontrarse en los repertorios de fallos de este Tribunal, acerca de los recaudos exigibles para la procedencia de la acción de repetición pues ya sea que se siga la línea jurisprudencial que tiene como centro el precedente "Mellor Goodwin" citado en el considerando que antecede, o que se adopte la propiciada por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen —para la cual solo es exigible que se demuestre el pago del gravamen y que éste carece de causa (confr. doctrina de la causa "P.A.S.A. Petroquímica Argentina", Fallos: 297:500 )— se llegaría en el caso sub examine a idéntica conclusión, favorable al progreso de la repetición solicitada por el municipio de Monte Cristo.

12) Que finalmente, en cuanto a los agravios de la AFIP referente a lo decidido acerca de los intereses, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Cédigo Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Sin costas en razón de que no fue contestado el traslado de £5. 170--Notifiquese y devuélvase.


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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2136

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